Precios
Los precios de los productos y servicios podrán ser fijados libremente por los comerciantes sin más limitaciones que las impuestas por la legislación vigente en materia de precios y márgenes comerciales y de protección de la libre competencia. Están prohibidas las ventas con pérdida, excepto en los casos de saldos o liquidación.
Indicación de los precios
- Los precios deberán ser exhibidos o expuestos al público de forma que resulten perfectamente visibles. Podrán establecerse excepciones a este deber por motivos de seguridad.
- Los artículos expuestos en los escaparates deberán hacer constar sus precios de tal manera que los compradores podan conocerlos sin necesidad de entrar en el establecimiento comercial.
- El precio de venta anunciado se entenderá como el total del producto o del servicio adquirido al contado, incluidos todos los tributos aplicables.
- En los productos que se vendan a granel, se indicará el precio por unidad de medida.
- Si en el marcaje de un producto figuran dos o más precios diferentes, el comerciante estará obligado a venderlo al precio más bajo de los exhibidos.
- En el caso de ventas con pagos aplazados deberá exhibirse, por lo menos, el importe de cada plazo, el número total de ellos, su periodicidad y el precio final resultante.