Se entiende por ventas en rebajas las realizadas por comerciantes en determinadas épocas del año, generalmente vinculadas a períodos estacionales y fin de temporada, cuando los artículos objeto de estas se oferten, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dichas ventas como consecuencia de la finalización de una temporada comercial.
Los productos objeto de la venta en rebajas non podrán haber sido objeto de ninguna actividad promocional de ventas en el transcurso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas. De hecho, los comerciantes deberán comunicar, con un mes de antelación, a la consellería competente en materia de comercio, las actividades de promoción de ventas que pretendan llevar a cabo en el mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas.
Cuando la venta en rebajas no comprenda por lo menos la mitad de los artículos existentes no se podrá anunciar con carácter general, sino referida exclusivamente a los artículos o sectores a los que realmente afecta. Cuando se ofertan artículos a precio normal y a precio reducido, unos y otros deberán estar lo suficientemente separados para no inducir error. Esto también sucede en las otras modalidades especiales de venta (saldos, liquidación, promoción).
Las ventas en rebajas sólo pueden tener lugar en dos temporadas anuales: una al principio del año, y la otra en torno al período estival de vacaciones.
No se pueden ofertar como rebajados:
Publicidad: Se debe exhibir en un lugar visible, aunque el comercio esté cerrado, un cartel en el que figuren las fechas de inicio y fin de las rebajas.
La persona comerciante estará obligada a admitir los mismos medios de pago que acepta habitualmente.
No se podrá simultanear, en el mismo establecimiento comercial y para el mismo tipo de productos, la venta en rebajas con cualquier otra actividad comercial de ventas.